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GUIA INFORMATIVA SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON NECESIDADES ESPECIALES PUBLICACIÓN DE DEFENSORÍA DEL PUEBLO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

INTRODUCCIÓN

PRINCIPIOS RECTORES

GUIA DE ORGANISMOS INVOLUCRADOS EN MATERIA DE DISCAPACIDAD

LEYES ESPECIFICAS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

RESOLUCIONES DE DEFENSORIA DEL PUEBLO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES


INTRODUCCIÓN

Esta publicación persigue varios objetivos:

  1. Informar sobre los derechos de las personas con necesidades especiales en aras de su integración social;

  2. Orientar en las diligencias necesarias para hacer efectivos los derechos de las personas con necesidades especiales;

  3. Contribuir a una mayor toma de conciencia sobre el derecho a la integración de las personas con necesidades especiales.

El cúmulo de denuncias, reclamos, quejas e inquietudes promovidas ante este organismo, las múltiples gestiones realizadas de oficio por sus funcionarios y el corroborado incumplimiento de la profusa legislación vigente en la materia, han demostrado que las personas afectadas por algún tipo de discapacidad y los mismos funcionarios a cargo de la problemática, están inmersos en un estado de desinformación que atenta contra el objetivo primordial de toda esa legislación como es la integración social de las personas con necesidades especiales.

Esta Defensoría invita a las demás Defensorías del Pueblo del país a reproducir, en la medida de sus posibilidades, este tipo de publicación a efectos de brindar similar información en sus respectivos ámbitos de acción y agradece, desde ya, a quienes desinteresadamente contribuyan con los objetivos perseguidos.

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PRINCIPIOS RECTORES

La Defensoria del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires aborda la temática de la discapacidad orientándose en los que se pueden considerar principios rectores en el camino hacia la integración de las personas con necesidades especiales .
Esos principios rectores indican, en primer término, respetar el protagonismo de las personas con necesidades especiales – consideradas expertas en sus propios asuntos según lo manifestado por la Organización de Naciones Unidas -. Respetar ese protagonismo implica contrarrestar el paradigma del asistencialismo al que siempre se han visto sometidas.

Hacer valer su propio protagonismo contribuye a elevar su autoestima en beneficio de su desarrollo personal y a su integración social.

Claro está que para que ello sea posible se deberán compensar las desventajas producidas por la situación discapacitante, equiparando sus posibilidades de acción con el resto de los integrantes de la comunidad.

Tenemos entonces que el principio de equiparación de oportunidades es otro de los principios rectores que debe guiar la tarea de la integración social de las personas con necesidades especiales.

Otra premisa a tener en cuenta es la creación de áreas específicas donde personas con y sin discapacidad analicen la problemática, propongan estrategias de acción y desarrollen actividades de difusión, considerando la transversalidad e interrelación de la discapacidad con todos los otros temas que interesan a la comunidad.

No obstante, cabe aclarar que estas áreas específicas solo cobran sentido en la situación de exclusión en que se encuentran hoy las personas con discapacidad. En un mundo integrado carecerían de sentido.

Lo mismo ocurriría con los sistemas de protección integral que algunos han dado en llamar "Beneficios Secundarios de la Discapacidad" o, más peyorativamente, "Privilegios de los Discapacitados".

Equiparada en la vida diaria la posibilidad de actuar merced a sus capacidades remanentes, la persona con discapacidad no debería ser sujeto de diferenciación.

Valga como ejemplo el hecho de que si una persona con discapacidad motriz ejerce con autonomía y seguridad su derecho a la educación, a la inserción laboral o tiene acceso al transporte público de pasajeros realmente apto para sus traslados, no tendría sentido que se establezca un régimen de franquicias para la adquisición de automóviles especiales.

Mientras tanto, esas medidas positivas a favor de las personas con necesidades especiales no constituyen privilegios ni beneficios secundarios sino equiparación de oportunidades.

En la convicción de que es necesario construir un nuevo paradigma en torno a la discapacidad, se han llevado a cabo acciones desde el campo de los derechos humanos, al igual que ha ocurrido con todas las otras minorías por cuya integración esta Defensoría del Pueblo encara su lucha permanente.

El respeto a lo diferente, la aceptación lisa y llana de un hecho tan simple como que cada individuo es un sujeto único e irrepetible permitirá la construcción de un mundo para todos.

Terminar con los prejuicios, mitos o creencias respecto a una cuestión de color de piel, a una identidad sexual u otra, o a una condición física o psíquica determinada, es una tarea que debemos desarrollar entre todos.
"entre todos" no significa que "todos" detenten la misma responsabilidad.

A diferencia de otras minorías para cuya integración sólo resulta esencial el cambio de pautas culturales, en esta temática resulta imprescindible, entre otras cuestiones, la asignación de partidas presupuestarias para hacer efectiva la supresión de todas las demás barreras con las que las personas con necesidades especiales deben enfrentarse.

En este punto cabe resaltar la mayor responsabilidad que tienen las instituciones del Estado, las organizaciones sociales involucradas en la problemática y las empresariales que justifican su existencia brindando servicios a la comunidad.

Con esa finalidad, la Defensoria del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires desarrolla mancomunadamente múltiples acciones con organizaciones no gubernamentales representativas en la materia y personas con discapacidad, ejerciendo un mayor control respecto al cumplimiento de la legislación que rige la temática y que, hasta hoy, ha sido letra muerta.

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GUIA DE ORGANISMOS INVOLUCRADOS EN MATERIA DE DISCAPACIDAD
DATOS UTILES
LEYES NACIONALES

CONSTITUCION NACIONAL ARGENTINA - CAPITULO VI

Atribuciones del Congreso

Artículo 75º.-"Corresponde al Congreso:...inc 23. Legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por esta Constitución y por los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos, en particular respecto de los niños, las mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad.(...)"

  • Ley Nº 22.431

  • Decreto Nº 498/83

  • Ley Nº 24.308

  • Decreto Nº 795/94

  • Ley Nº 24.314

  • Ley Nº 24.147

  • Ley N° 24.714

  • Ley Nº 20.475

  • Ley Nº 20.888

  • Ley Nº 18.910

  • Ley Nº 24.310

  • Ley Nº 23.661

  • Ley Nº 23.413

  • Ley Nº 23.874

  • Decreto Nº 1316/94

  • Ley Nº 23.592

  • Ley N° 25.404

  • Ley Nº 19.279

  • Ley Nº 22.499

  • Ley Nº 24.183

  • Decreto Nº 1313/93: Para la aplicación de la Ley 24.183

  • Ley Nº 24.204

  • Ley Nº 24.901

  • Decreto N° 762/97

  • Decreto N° 1193/98

  • RESOLUCION 400

  • RESOLUCION N° 428

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LEYES ESPECIFICAS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

CONSTITUCIÓN DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

Art. 42: La Ciudad garantiza a las personas con necesidades especiales el derecho a su plena integración, a la información y a la equiparación de oportunidades.

Ejecuta políticas de promoción y protección integral, tendientes a la prevención, rehabilitación, capacitación, educación e inserción social y laboral.

Prevé el desarrollo de un hábitat libre de barreras naturales, culturales, lingüísticas, comunicacionales, sociales, educacionales, arquitectónicas, urbanísticas, del transporte, y de cualquier otro tipo, y la eliminación de las existentes.

Art. 43: La Ciudad protege el trabajo en todas sus formas. Asegura al trabajador los derechos establecidos en la Constitución Nacional y se atiene a los convenios ratificados y considera las recomendaciones de la Organización Internacional del Trabajo. La Ciudad provee a la formación profesional y cultural de los trabajadores y procura la observancia de su derecho a la información y consulta.

Garantiza un régimen de empleo público que asegura la estabilidad y capacitación de sus agentes, basado en la idoneidad funcional. Se reconocen y organizan las carreras por especialidad a las que se ingresa y en las que se promociona por concurso público abierto. Asegura un cupo del cinco por ciento del personal para las personas con necesidades especiales con incorporación gradual en la forma que la ley determine. En todo contrato de concesión de servicios o de transferencia de actividades al sector privado, se preverá la aplicación estricta de esta disposición.

Reconoce a los trabajadores estatales el, derecho de negociación colectiva y procedimientos imparciales de solución de conflictos, todo según las normas que los regulen.

El tratamiento y la interpretación de las leyes laborales debe efectuarse conforme a los principios del derecho del trabajo.

  • Ley N° 22

  • Ley N° 28

  • Ley N° 133

  • Ley N° 161

  • Ley N° 292

  • Ley N° 360

  • Ley N° 438

  • Ley N° 447

  • Ley N° 448

  • Ley N°465

  • Decreto Nº 1553-GCBA-97 

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RESOLUCIONES DE DEFENSORIA DEL PUEBLO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES. RESEÑA DE JURISPRUDENCIA

1) Autos: "Labatón, Ester A C/Estado Nacional y/o Poder Judicial de la Nación S/Amparo".

La Doctora Ester A Labatón, en agosto de 1996 promovió acción de amparo (con el patrocinio letrado de la Asociación de los derechos civiles) contra el Estado Nacional y/o Poder Judicial de la Nación por la omisión incurrida ante la falta de cumplimiento de lo preceptuado en los art 21 y ccdtes de la ley 22431 y su modificatoria ley 24314.

La acción quedó radicada en el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso-administrativo n° 6, Secretaria n° 11, que condenó al Estado Nacional a través del Poder Judicial de la Nación para que dentro del plazo de 10 días de notificada la sentencia proceda a efectuar las obras necesarias para asegurar la visitabilidad de todos los edificios donde funcionan los tribunales nacionales, en los que la reclamante ejercía su profesión de abogada.

El fallo fue recurrido hasta que intervino la Corte Suprema de Justicia, la que confirmó la sentencia de primera instancia.

2) Autos: "Ferreira Isabel C/ Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires S/ Amparo"

La Doctora Isabel Ferreira, en el mes de diciembre de 1996, promovió acción de amparo (con el patrocinio letrado de la Asociación por los Derechos Civiles) contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires reclamando se establezcan los mecanismos para dar cumplimiento a lo dispuesto por el art 43 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que reserva un cupo laboral del 5% de cargos para personas con necesidades especiales en los organismos de la Administración Pública local y en las empresas privadas prestadoras de servicios públicos.

La acción quedó radicada en el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil, que condenó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a la creación de un registro de personas con necesidades especiales aspirantes a ingresar en la Administración Pública y a dar a publicidad ese registro y los cargos vacantes a ocupar, en el término de 180 días a partir de la notificación de la sentencia.

La sentencia fue recurrida en apelación, acreditándose la existencia previa del registro aludido creado por Decreto 3649/88, lo que tornó abstracta la petición formulada en tal sentido quedando subsistente la obligación de la publicación de dicho registro y las vacantes existentes.

3) Autos: "Verbrugghe, María Inés C/ Estado Nacional, Ministerio de Economía, Secretaría de Transporte y Otros S/ Amparo"

La profesora María Inés Verbrugghe promovió acción de amparo (con el patrocinio letrado del Centro de Estudios Legales y Sociales) contra el Estado Nacional y otros reclamando la apertura de los accesos a las estaciones ferroviarias en el ramal Retiro-Tigre, concesionado a la Empresa Trenes de Buenos Aires S. A. por considerarlo violatorio de las disposiciones de las leyes 22431, 24314, y su decreto reglamentario 914/97.

La acción quedó radicada ante el Juzgado en lo Contencioso administrativo Federal N° 3, que condenó a la Empresa Trenes de Buenos Aires S.A. a construir accesos alternativos a las barreras de molinetes instaladas en las estaciones del ramal mencionado ‘ y al Estado a fiscalizarlo ‘ en el término de 60 días contados a partir de la notificación de la sentencia, en defensa del derecho a la accesibilidad al transporte publico de la usuaria demandante.
Dicho fallo fue recurrido y confirmado por la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso administrativo Federal, Sala 1.

4) Autos: "Joly, Eduardo D., Ferreres, C. y Felperín A. C/ Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires S/ Amparo"

Los señores Joly, Ferreres y Felperín promovieron Acción de amparo, (con el patrocinio letrado del Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo) contra el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires solicitando la derogación de la Ordenanza N° 46275 que ordenaba el reemplazo de las puertas para ascensores de tipo tijera por las de tipo tablilla reduciendo la luz libre de paso, impidiendo el acceso de los usuarios de sillas de ruedas a los ascensores.

Esto dio como resultado que la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires promulgara la ley N° 161 que dispone adecuar la normativa sobre ascensores de la Ciudad de Buenos Aires a las disposiciones de la Ley Nacional N° 24.314 y su Decreto reglamentario 914/97.

5) Autos: "Campodónico de Beviacqua, Ana Carina c/ Ministerio de Salud y Acción Social - Secretaría de Programas de Salud y Banco de Drogas Neoplásicas s/ Recurso de Hecho".

La Sra. Campodónico de Beviacqua promovió recurso de amparo (con el patrocinio letrado del Defensor Público Oficial del Juzgado Federal de Río Cuarto), contra el Ministerio de Salud y Acción Social y el Banco de Drogas Neoplásicas a fin de obtener la entrega de un medicamento (de nombre comercial "Neutromax 300") que necesitaba su hijo menor de edad, afectado en sus defensas inmunológicas por la enfermedad de Kostman o neutropenia severa congénita.

El magistrado hizo lugar al amparo y condenó al Ministerio de Salud y Acción Social a entregar las dosis necesarias del remedio prescripto, sin perjuicio de las gestiones que pudiera realizar para que su provisión se efectuara mediante la Obra Social a la que estaba afiliada la accionante.

La demandada recurrió el fallo y la Corte Suprema de Justicia de la Nación confirmó la sentencia basándose en las prescripciones de los arts. 33 y 42 de la Constitución Nacional y de las leyes 22.431 y 24.901.
(Informe del Dr. Pablo Rosales).

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